Tarjeta Roja/Citaciones

Etapa 1: El Oficial Judicial/Comisión de Disciplina evalúa la gravedad de la acción de Juego Sucio (Nivel Inferior, Nivel Medio, Nivel Superior) tomando como referencia los siguientes factores (ver Regulación 17.18.1):

  1. intencional o deliberada;
  2. imprudente;
  3. gravedad de las acciones:
  4. naturaleza de las acciones, el modo en que la infracción fue cometida incluyendo la parte del cuerpo utilizada (por ejemplo: puño, codo, rodilla o botín);
  5. existencia de provocación;
  6. si el Jugador actuó en represalia y el momento de la misma;
  7. si el Jugador actuó en defensa propia (es decir si usó un razonable grado de fuerza para defenderse);
  8. efecto sobre la víctima (por ejemplo: tamaño de la lesión, exclusión de la víctima del partido);
  9. efecto de las acciones en el partido;
  10. vulnerabilidad de la víctima incluyendo la parte del cuerpo de la víctima involucrada/afectada, posición de la víctima, capacidad de defensa;
  11. nivel de participación en la infracción y nivel de premeditación;
  12. si la conducta fue completada o quedó en un intento; y
  13. cualquier otra característica de la conducta en relación o conectada con la infracción.

Como se puede ver es un ejercicio secuencial que compara los hechos de cada caso contra el listado de control anterior.

Con el número de Ley y la categoría de la infracción (por ejemplo, tackle alto, tackle con el brazo rígido, etc.), se identificará el punto de entrada en la tabla de sanciones. Por ejemplo, para un "tackle ascensor" (Ley 10.4(j)) el punto de entrada de nivel medio es 10 semanas. La tabla de sanciones se adjunta como Apéndice 3. Este punto de entrada es la sanción inicial (en número de semanas) que se puede aumentar y/o disminuir en las Etapas 2 y 3 para llegar a la sanción final. Usted verá en la tabla de sanciones que para una serie de categorías diferentes de Juego Sucio donde está involucrada la cabeza del jugador víctima la acción debe ser clasificada como de nivel medio o superior dependiendo de la infracción en particular.

La Etapa 1 es la única etapa del proceso donde el incidente mismo es revisado y evaluado. Las dos etapas siguientes miran los factores externos relacionados con el jugador para aumentar o disminuir la sanción

Etapa 2: El Oficial Judicial/Comisión de Disciplina aumentará la sanción por encima del punto de entrada si se encontraran presentes alguno de los siguientes factores agravantes (nota: estos se refieren a factores diferentes del acto de juego sucio (ver Regulación 17.19.1)):

  1. la situación del jugador generalmente como infractor a las Leyes del Juego (según sus antecedentes disciplinarios en el rugby y otros deportes (por ejemplo, rugby league) desde los 18 años);
  2. la necesidad de un elemento disuasivo para combatir un patrón de cometer infracciones en el Juego (por ejemplo, recientemente ha habido una cantidad de infracciones por “tackle ascensor” y es necesario hacer llegar el mensaje para cambiar las técnicas de tackle para proteger el bienestar del jugador); y
  3. cualquier otro factor(es) agravante de afuera del campo de juego que el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina considere relevante y apropiado.

Si hub iera factores agravantes la sanción se aumenta por encima del punto de entrada. A modo de ejemplo (solamente) para un "tackle ascensor" de nivel medio (punto de entrada: 10 semanas) podría haber un aumento de, digamos, dos semanas si el jugador tiene malos antecedentes disciplinarios, aumentando la sanción a 12 semanas.

Etapa 3: El Oficial Judicial/Comisión de Disciplina disminuirá la sanción tomando en cuenta los factores mitigantes del caso del jugador como sigue (nota: de nuevo, estos se refieren a factores diferentes al acto de juego sucio en sí mismo (ver Regulación 17.20)):

  1. presencia y oportunidad de reconocimiento de culpabilidad/equivocación en el actuar del jugador (por ejemplo, ¿El jugador “se declaró culpable” y esto fue enseguida o en una etapa posterior?);
  2. antecedentes disciplinarios limpios y/o buen carácter;
  3. edad y falta de experiencia del jugador;
  4. conducta del jugador antes y durante la audiencia (por ejemplo, el jugador es respetuoso con el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina y facilita el proceso. Si no es así no podrá recibir mitigantes);
  5. el Jugador ha demostrado arrepentimiento por su conducta a la víctima incluida la oportunidad de ese arrepentimiento (por ejemplo, una disculpa en el campo de juego tiene más peso que una carta escrita por el abogado del jugador disculpándose después de haber sido citado); y
  6. cualquier otro factor(es) mitigante(s) de afuera del campo de juego que el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina considere relevante y apropiado.

La red ucción se calcula como un porcentaje que comienza en 0% hasta un máximo de 50% basado en una evaluación de los factores expuestos (por ejemplo, un jugador joven con una suspensión anterior pero que "se declaró culpable" inmediatamente, se disculpó con su oponente en el campo y se comportó correctamente en la audiencia puede merecer una reducción del 40% por mitigantes (observe que esto es sólo un ejemplo). Ese porcentaje luego se deduce del punto de entrada (no de la sanción ajustada después de cualquier aumento por agravantes). Esto significa que en el ejemplo de nivel medio del "tackle ascensor" que fue incrementada del punto de entrada de 10 semanas a 12 semanas para agravantes, una reducción del 40% por mitigantes sería una reducción de cuatro semanas (es decir, el 40% de 10 semanas es 4 semanas). Las cuatro semanas se deducen de las doce semanas (la sanción después de la etapa 2 de agravantes) para dar una sanción final de ocho semanas. Si el jugador no tuvo ningún factor agravante entonces su sanción final sería de seis semanas (es decir, 10 menos 4). Cualquier fracción de semanas después de este proceso se redondea para beneficio del jugador.

Hay una excepción para que el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina tengan flexibilidad para tratar adecuadamente con casos de nivel inferior. En caso que, teniendo en cuenta los factores mitigantes, el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina considere que la sanción a la que se llegaría después de haber seguido el proceso anterior en un caso de nivel inferior sería totalmente desproporcionada para el nivel y tipo de infracción involucrada, el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina puede reducir la sanción en más del 50% hasta una sanción nula en los casos apropiados. Tenga en cuenta que esta disposición sólo se aplica en los casos con un punto de entrada de nivel inferior (ver Regulación 17.20.3).

Etapa 4: La etapa final consiste en que el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina establezca cuándo termina la sanción.

La sanción debe comenzar inmediatamente pero también se aplicará cuando estuviera programado que el jugador jugara partidos significativos cada semana durante ese período de tiempo. Esto significa que una sanción de cuatro semanas puede durar más de cuatro semanas calendario para cubrir cuatro partidos semanales. A estos efectos todos los partidos son iguales (este es un principio central de las Regulaciones decidido por el Consejo de World Rugby), siempre que sean partidos legítimos y significativos de rugby que el jugador de otro modo hubiera jugado. A estos efectos, no hay diferencia entre la final de la Copa del Mundo de Rugby y un partido programado de pretemporada para el club, siempre que el jugador hubiera jugado y ese partido de pretemporada sea un partido significativo a los efectos de las Regulaciones. Esto puede resultar complicado durante las semanas de "descanso/libres", cuando el jugador esté lesionado, al final de giras, cuando haya dudas sobre el nivel del partido (por ejemplo, algunos "amistosos") o cuando a la fecha de la audiencia no esté claro si un equipo avanzará a las eliminatorias de una competición (y esos partidos contarían para la sanción). A veces, el Oficial Judicial/ Comisión de Disciplina deberá examinar el programa del jugador durante la audiencia o solicitar la presentación de evidencias adicionales para demostrar que el jugador habría jugado (ver Regulación 17.21.2 y 17.21.3).

No se imponen multas.